La Audiencia Nacional (AN), en su sentencia de 6 de junio de 2021 (recurso nº 1127/2017), resuelve un caso en el que se plantean las siguientes cuestiones como motivos de impugnación del acuerdo de liquidación recurrido:
- El efecto preclusivo derivado del procedimiento de comprobación limitada seguido previamente con el contribuyente.
- La vulneración de la prohibición de la doble imposición.
- La recalificación de una renta sin acreditación alguna de la procedencia de esta operación y la vulneración del principio de carga de la prueba.
¿Cuál es el planteamiento del caso objeto de recurso?
En el período impositivo 2011, los órganos de gestión tributaria notificaron al contribuyente un requerimiento, referido al Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2009, a los efectos de contrastar los datos declarados en concepto de ingresos financieros.
Con posterioridad le fue notificado un Acuerdo en el que se ponía de manifiesto que no
procedía practicar regularización alguna.
Tras el desarrollo de un nuevo procedimiento de carácter inspector, en el período impositivo 2014 se le notifica un Acuerdo de liquidación por el IS de los ejercicios 2008 y 2009.
¿Cuáles los fundamentos de derecho que recoge la Sentencia?
Destaca la Sentencia de la AN (SAN) que no resulta controvertida la existencia de coincidencia en cuanto al concepto y el período impositivos a que se extendían tanto el procedimiento de comprobación limitada seguido con el contribuyente en 2011 como el procedimiento inspector iniciado con posterioridad, en 2013, y del que resultaron los Acuerdos notificados en 2014 e impugnados.
Por ello, para resolver la cuestión planteada debemos traer a colación el artículo 140 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que dispone lo siguiente:
“Efectos de la regularización practicada en el procedimiento de comprobación limitada.
- Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.”
Las razones por las que la Administración considera que no debe operar el efecto preclusivo derivado del artículo 140 de la LGT son:
- El alcance del procedimiento de comprobación limitada seguido con el contribuyente en el año 2011.
- La efectiva concurrencia de la excepción prevista en el art. 140.1 de la LGT relativa a que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.
En relación con la primera de las razones, la SAN analiza la propia literalidad del requerimiento de inicio del procedimiento de comprobación limitada para desvirtuar el argumento de que el ejercicio 2009 no se encontraba dentro de su alcance.
Y en relación con la obligación de motivar por parte de la Administración las razones por las que se aparta de la regla general que es la imposibilidad de efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, el razonamiento realizado no cumple con los requisitos para que aquella quede desvirtuada.
En conclusión…
La SAN descarta la validez de las dos razones aducidas en la resolución impugnada por la Administración para justificar que no opere, en el presente caso, el efecto preclusivo derivado del artículo 140 de la LGT.
¿Quieres saber más?
- Sentencia de la Audiencia Nacional nº 3391/2021, de 6 de junio de 2021, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Recurso nº 1127/2017).
- Sentencia de la Audiencia Nacional nº 2411/2020, de 30 de julio de 2020, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Recurso nº 263/2017).